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Derechos de los niños mexicanos migrantes en España, 2024

Artículo escrito por : Griselda Herrera López.(abogada mexicana, consultora y gestora en España, Master en Derecho Fiscal, Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática de España, Master en Consultoría Jurídico Laboral UC3M. Corresponsal jurídica de Revista JURISTA México, comisionada de la OMA (organización mundial de abogados en la UE)

Algunas de las mujeres que han sufrido violencia en México, no denuncian o se les inhibe a ello, además en caso de hacerlo los grados de impunidad para la sanción del maltratador deja en la nada los casos.
Cuando alguna mujer nacida en México, decide abandonar el país, por cuestiones personales, profesionales o familiares, si tiene hijos, muchas veces esta condicionada a los permisos del progenitor, para expedición de pasaportes, renovación de los mismos, para tramitar residencia y nacionalidad e incluso para escolarizar a los niños.
Cuando se logra pedir un poder y el progenitor accede pensando en el interés superior de sus hijos, es lo mas ideal dentro del contexto de la tutela de los derechos de esos menores.
Sin embargo, cuando la violencia de género se hace extensiva a través de los niños, como una venganza para la madre migrante, esta negativa o extorsión de renovar los pasaportes de los niños condiciona en España su estatus migratorio, así la violencia hacia las mujeres se traslada a un ámbito de lo social e institucional, donde debemos de buscar alternativas para evitar que los niños se queden en situación irregular en España.

Solución: La encontramos en el párrafo último del artículo 20 del Reglamento de Pasaportes y de Identidad de Viajes, (agradecemos al personal de la Embajada de México en España en especial al Cónsul Isaías Noguez por su apoyo en estas problemáticas.)
En los casos en que una de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela sobre una persona menor de edad, y que no quieran manifestar su consentimiento para la expedición o renovación del pasaporte en los términos señalados, la ausencia de este solo podrá suplirse por autorización judicial.
Sin embargo, la respuesta a esta problemática y la tutela del interés superior del menor, el legislador mexicano lo contempla de la manera siguiente:
“Tratándose de personas menores de edad que se encuentren en el extranjero, podrá expedirse pasaporte sin el consentimiento de las personas que ejercen la patria potestad o tutela, para efectos de su repatriación a territorio nacional y cuando sea necesario para su regularización migratoria

Contacto: grisherreraconsultoria69@gmail.com